La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las reformas realizadas por la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
Con estas reformas, los legisladores locales prohibieron la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel).
Según los magistrados de la Segunda Sala de la SCJN, los diputados locales y el estado de Oaxaca no tienen competencia para establecer prohibiciones a la venta, distribución o empleo de envases y/o embalajes con PET y/o unicel.
Según las reformas aprobadas por el Congreso local y que hoy fueron revocadas por los magistrados de la Segunda Sala, con esta prohibición se pretendía reducir hasta en un 70% la emisión de contaminación por PET en el territorio del estado, porque se estima que el 52.8 por ciento está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.
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